¿Existen sanciones por falta de asistencia al teletrabajo?

La duda de si se puede ser sancionado por falta de asistencia al teletrabajo no para de repetirse. ¡La resolvemos!
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asistencia teletrabajo

Hay muchas personas que se preguntan y les asalta la duda de si la empresa puede llegar a sancionar o no a sus trabajadores por la no asistencia al teletrabajo.

Hace poco los tribunales ya han avistado casos de este tipo, conflictos sobre absentismo en remoto y faltas “sin justificar”.

Por norma general, se sobreentiende que no conectarse al sistema que se usa para teletrabajar, ya sea una plataforma web o un fichaje de entrada es igual a no asistir al trabajo.

Existen excepciones, pero la mayoría de las empresas ya han tomado medidas para “controlar” adecuadamente las jornadas de sus trabajadores.

Empresas como Telefónica, Mapfre o Endesa, incluidos organismos públicos, ya han retomado los modelos remotos o mixtos instaurados al inicio de la pandemia.

Este modelo de teletrabajo fue abandonado cuando la pandemia nos ofreció una tregua, pero ahora con la nueva variante y el incremento descontrolado de contagios el teletrabajo ha vuelto a tomar un papel importante.

Lo que sí es cierto es que, el retorno de esta modalidad ha puesto sobre la mesa una duda frecuente entre las compañías, y es cómo controlar y sancionar el absentismo laboral cuando la plantilla no está en la oficina.

Sanción por falta al teletrabajo

Hasta el momento, el pronunciamiento más relevante sobre este asunto lo ha protagonizado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. En una reciente sentencia, la Sala equipara las faltas de conexión como ausencias sin causa justificada.

Es decir, NO conectarse al sistema informático que tenga habilitado la compañía es el equivalente del modo presencial a no acudir a la oficina. Ya sea una plataforma de fichaje, un software personalizado o un software de comunicación.

El TSJ de Madrid equipara las faltas de conexión o falta de asistencia al teletrabajo como «ausencias sin causa justificada» en el caso que se ha presentado ante el tribunal. De hecho, el TSJ avala el cese de una empleada que se ausentó de su puesto de trabajo, que desarrollaba desde casa, en varias y repetidas ocasiones.

asistencia al teletrabajo

Los magistrados han confirmado el criterio del juez de primera instancia y consideran que el comportamiento de la mujer supone un fraude en la gestión encomendada por el siguiente motivo:

No desarrollar funciones desde su domicilio, que sustituye al lugar o centro de trabajo donde realizaba tradicionalmente la actividad, de forma similar a cuando desempeñaba la misma presencialmente

El tribunal se ha respaldado y apoyado en las pruebas presentadas por la propia empresa, en las que se confirma que la mujer (técnica administrativa) no se conectó al sistema informático interno durante varios días.

En concreto faltó cinco días a su jornada laboral, esto ocurrió 5 días en marzo, 8 en abril y otros 8 en mayo. La empleada intentó justificar sus faltas adjuntando una serie de pantallazos de correos electrónicos enviados los días en los que presuntamente había faltado.

Además, esta chica argumentó que muchas de las fechas alegadas coincidían con festivos o una baja laboral justificada en el plazo adecuado.

El juzgado asevera que mandar un correo no equivale a trabajar

Sin embargo, el TSJ descarta que este razonamiento sea válido al entender que estos datos, además de no estar contrastados, no sirven para justificar su presencia, sobre todo teniendo en cuenta que estaba en la modalidad de teletrabajo.

Además, se recuerda que en el contrato no consta ninguna actividad laboral que la trabajadora pueda desarrollar sin conexión a internet o a través del teléfono móvil: «debido al carácter ejecutivo del puesto desarrollado».

En cuanto a los festivos y la baja que la trabajadora acredita, se recuerda que, aunque se resten esos días, el número de ausencias injustificadas seguiría siendo superior a dos mensuales, que es lo que el convenio fijaba como límite para avalar el cese disciplinario.

Por último, el tribunal ha recalcado que no ha quedado probado «la imposibilidad de acceso a las herramientas de la empresa, extremo que podría haber acreditado mediante alguna comunicación efectuada a la empresa en este sentido». Es decir, que las faltas se debieran a fallos informáticos. Por lo tanto, la asistencia al teletrabajo de esta trabajadora ha sido inferior a la que se reflejaba en el contrato y será sancionada.

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