Hoy comienzan las sanciones por el incumplimiento de la Ley de Teletrabajo en España

El teletrabajo ha conseguido activar su propio marco legal en España y hoy comienzan las sanciones por incumplimiento de la Ley Teletrabajo.
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teletrabajo

El teletrabajo ha conseguido activar su propio marco legal en España.

Aunque ya estaba activo desde julio, es ahora cuando entra en juego su régimen sancionador con multas para empresas y empleadores que pueden llegar a los 225.000€.

El acuerdo del que se habla es un documento que, según dictamina la ley, toda empresa debe de negociar, redactar y firmar con los empleados para poder determinar las condiciones del trabajo a distancia antes de que el empleado comience a teletrabajar. En él se tendrán que reflejar una serie de requisitos mínimos que, de incumplirse, se considerarán infracciones de distinto grado, desde leves hasta muy graves, que conllevan diferentes sanciones económicas.

Estos requisitos son tan básicos como detallar las herramientas que se usarán (ordenador, móvil, tablet u otros elementos tecnológicos), el horario estipulado de dicho trabajo y los gastos por trabajar a distancia (conexión a internet). Otro punto muy interesante que se puede recoger en el acuerdo son las herramientas necesarias para controlar al trabajador. Esto significa que la empresa puede establecer un método de vigilancia en el que se pueda controlar si el trabajador cumple con el horario de su teletrabajo o no.

 

Obligaciones y derechos en el teletrabajo.

La Ley de teletrabajo recoge 3 tipos de sanciones que están vinculadas al incumplimiento del acuerdo de teletrabajo. El acuerdo de trabajo debe de estar firmado por el empleado y empleador, con un contenido obligatorio que fundamentalmente se basa en los siguientes puntos:

  • Inventario de los medios, herramientas y equipos que exige el desarrollo del teletrabajo concertado, en él van incluidos los consumibles y los elementos móviles (muebles), así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  • Lista de gastos de la persona trabajadora por el hecho de realizar su trabajo a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que debe abonar la empresa obligatoriamente.
  • Horario de trabajo de la persona trabajadora y período de disponibilidad.
  • También debe quedar registrado en el acuerdo el centro de trabajo de la empresa al que queda adherida la persona trabajadora a distancia, así como el lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora.
  • Fijar la duración de plazos de preaviso para revocar la medida acordada y detallar posibles herramientas de control de la empresa para confirmar que el empleado está trabajando.
  • Protocolo de ejecución en el caso de que los sistemas informáticos fallen a la hora de llevar a cabo el trabajo por parte del empleado.
  • Aplicación de todos los asuntos referentes a la protección de datos.
  • Duración del acuerdo del teletrabajo.

 

Hombre teletrabajando

Tipos de sanciones por incumplimiento del contrato en el teletrabajo.

Teniendo en cuenta las bases establecidas para llevar a cabo el teletrabajo, el reglamento establece 3 tipos de sanciones dependiendo del grado de incumpliendo del contrato por parte de empleado y empleador. Las sanciones pueden ser leves, graves o muy graves, definiéndose del siguiente modo:

  • Sanción leve: Multas de 70 a 150 euros en su grado mínimo; de 151 a 370 euros en su grado medio; y de 371 a 750 euros en su grado máximo.
  • Sanción grave: Multas de 751 a 1.500 euros en su grado mínimo; de 1.501 a 3.750 euros en su grado medio; y de 3.751 a 7.500 euros en su grado máximo.
  • Sanción muy grave: Multas de 7.501 a 30.000 euros en su grado mínimo; de 30.001 a 120.005 euros en su grado medio; y de 120.006 euros a 225.018 euros en su grado máximo.

 

Leer «La Ley de Teletrabajo en España al detalle.»

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