El teletrabajo se verá afectado en relación al pago de impuestos

Si teletrabajas, tienes que declarar impuestos de los componentes que usas para tu trabajo. Te explicamos esta nueva normativa.
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Por si no lo sabías, todo el material de oficina que facilitan las empresas a sus empleados en teletrabajo puede llegar a constituir de forma parcial una remuneración en especie, que a su vez es sujeta a tributación.

Tras el cambio laboral que ha presentado la popularización del teletrabajo han aparecido ciertas repercusiones en el ámbito fiscal. En la ley española de teletrabajo implementada recientemente se refleja lo siguiente:

Deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados a su actividad

Esto significa que el método que queda para determinar y abonar esas compensaciones recae sobre la negociación colectiva.

Los problemas pueden comenzar a llegar con el tratamiento fiscal de los distintos modelos de compensación, que puede dar lugar a un enfoque caótico e inflexible. Tal y como advierten desde KPMG tras un estudio comparativo de cómo distintos países han intentado regular el tratamiento fiscal y de la Seguridad Social del teletrabajo. Según su análisis, así afecta el teletrabajo a la tributación en España.

Implicaciones fiscales en concepto y compensación

Según explican en la entrevista realizada a KPMG realizada por Bankinter, en España hay posibilidad de que las autoridades fiscales consideren que el material de oficina facilitado por las empresas a los empleados constituya parcialmente una remuneración en especie, sujeta a tributación.

En esta normativa española se establece que únicamente en caso de que el teletrabajo sea superior al 30% de la jornada, las empresas estarán obligadas a incluir este anexo en un contrato con los empleados y abonarles los costes y gastos. No obstante, no todo es tan bonito como parece. De momento no se refleja ninguna consideración de esta remuneración.

Desde una perspectiva un poco más práctica, se prevé que las empresas serán las que determinarán y estimarán los costes y gastos del teletrabajo para los empleados. A su vez, tendrán que abonar un importe en efectivo que los cubra.

Por ejemplo, en gastos de WiFi, Software, añadidos de oficina como silla, mesa, escritorio u otros accesorios necesarios para la recreación de un entorno laboral. Obviamente, esta retribución monetaria se incluiría en la nómina y se tendría que tributar, es decir, el importe estaría sujeto a retención y tributación.

teletrabajo

Cambios radicales

Hasta el momento, la entrega de materiales prescindibles para teletrabajar quedaba exentos de tributación porque realmente se consideraban necesarios para el teletrabajo. Esta nueva norma ha cambiado el sistema y Hacienda podría convertirlos en retribuciones en especie. Sillas, mesas, ordenadores, altavoces, micrófonos, cámaras y todos los accesorios necesarios tendrían que ser declarados.

En empresas como Google, a sus teletrabajadores le mandan un “kit” completo a casa. Un ordenador con los programas necesarios para teletrabajar y, en caso de ser necesario, mesa, silla y teclado y ratón.

Es probable que la administración tributaria española tenga en cuenta que el uso de ese material no va a ser para fines profesionales al 100% y, por tanto, pueda considerarse remuneración en especie

Apunta KPMG. Nuevamente, solo una exclusión de estos materiales específica en la ley podría aclarar esta duda.

Estas son varias de las implicaciones fiscales de conceptos como suministros, material de oficina, complemento por teletrabajo o reparaciones domésticas.

La ley no reconoce un derecho genérico de los trabajadores a una compensación de los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia, sino que tal compensación solo puede ser reclamada de acuerdo con lo que dispongan los acuerdos de trabajo a distancia recogidos en el acuerdo individual, convenio o acuerdo colectivo de aplicación, afirman.

«En defecto de pacto al respecto (individual o colectivo), la compensación de gastos puede ser reclamada individualmente, previa justificación de los gastos soportados (hay una sentencia de la Audiencia Nacional que así lo reconoce)”, añaden.

En resumen, de momento tendremos que esperar para ver como evoluciona esta «idea», observar si pasa de borrador a realidad y ver cómo enfrentarán este cambio las empresas

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