Objeto del trámite
Programa dotado con 3 millones de euros para inversiones productivas y tecnológicas de las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia
mediante subvenciones a fondo perdido con el objetivo de recuperar la liquidez empresarial tras la crisis sanitaria, así como el apoyo en inversiones destinadas a proveer a la empresa de los elementos de protección y seguridad necesarios para poder llevar a cabo la actividad económica evitando posibles contagios de coronavirus, de acuerdo al siguiente reparto presupuestario:
- Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para actividades profesionales comprendido en la Sección 2: 1.000.000 €.
- Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) actividades empresariales comprendidos en la Sección 1 y que correspondan a la Agrupación 65 Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes; Agrupación 66, Grupo 663 comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); Agrupación 75, Grupo 755 agencias de viaje; y Agrupación 97 Servicios Personales: 1.000.000 €.
- Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), no comprendidos en los dos párrafos anteriores: 1.000.000 €.
¿Quién puede solicitar esa ayuda?
Autónomos o personas jurídicas comprendidas en la definición de pyme, que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del COVID-19. Y que realicen inversiones en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que tenga su sede social en España, y dedicadas a cualquier sector de actividad.
Costes elegibles
Adquisición de activos materiales e inmateriales nuevos, sin limitación en cuanto a su importe, provenientes de terceros para la modernización productiva necesaria para:
- Incorporación de las empresas a fórmulas de teletrabajo y nuevos sistemas de comunicación, al objeto de obtener mejoras de la competitividad de las empresas, favorecer políticas de conciliación de la vida laboral y personal, permitir la integración de personas de movilidad reducida, y en general modernizar la organización interna de las empresas y adaptándolas a los nuevos procesos de gestión telemática.
- Inversiones de elementos de protección y seguridad necesarios para poder llevar a cabo la actividad económica evitando posibles contagios de coronavirus.
Cuantía de la ayuda
La intensidad máxima de la subvención se establecerá según se indica a continuación:
- Empresas medianas: Hasta un 50% sobre costes elegibles
- Pequeña empresa: Hasta el 65% sobre costes elegibles
- Microempresas y autónomos: Hasta el 85% sobre costes elegibles
El importe máximo de subvención por beneficiario se establece en 15.000€.
¿Cuándo solicitarlo?
El plazo de presentación de solicitudes es del 9 de febrero de 2021 (9 horas) hasta las 24 horas del 15 de marzo de 2021.
Requisitos
Tienen la consideración de inversiones subvencionables las realizadas desde 1 de marzo de 2020 y hasta 6 meses desde la notificación de la Resolución de Concesión de Ayuda.
Este plazo podrá ser ampliado en 3 meses siempre y cuando se acredite la realización de al menos el 25% de la inversión aprobada
Más información
Puede consultar toda la información relativa a esta ayuda en la página web del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM nº31 de 08 de febrero de 2021).
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.