Objeto del trámite
Las ayudas tienen como objetivo incentivar la inversión innovadora en tecnologías de la información, las comunicaciones y la electrónica, a fin de paliar la incidencia de la crisis derivada de la pandemia de COVID-19 en el sector productivo y de servicios.
¿Quién puede solicitar esa ayuda?
Tendrán la condición de beneficiario los autónomos o asimilados y PYMES extremeñas que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.
También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Las agrupaciones referidas en el párrafo anterior, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.
Cuantía de la ayuda
Serán subvencionables las siguientes modalidades de ayuda y cuantías asociadas a las mismas:
a) Ayudas a la Implantación de soluciones de teletrabajo.
- CONECTIVIDAD:
- Asistencia Técnica en la elaboración de un “Plan de adecuación particularizado al teletrabajo”: Asistencia técnica en elaboración de un Plan de adecuación particularizado al teletrabajo.
- Intensidad máxima: 80%
- Cuantía máxima: 600 euros
- Implantación de teletrabajo en la empresa:
- Intensidad máxima: 80%
- Cuantía máxima: 6.000 euros
- Asistencia Técnica en la elaboración de un “Plan de adecuación particularizado al teletrabajo”: Asistencia técnica en elaboración de un Plan de adecuación particularizado al teletrabajo.
- OFICINA EN LA NUBE:
- Costes Subvencionables
Servicio 1. Suscripción por cada puesto de usuario (Máximo por unidad 120,00 €)
Servicio 2. Sistema de gestión empresarial (ERP)
Servicio 3. Sistema de gestión de la relación con los clientes (CRM)
Servicio 4. Infraestructura como servicio
Servicio 5. Plataforma como servicio
Servicio 6. Modernización de la equipación- Intensidad máxima: 80%
- Cuantía máxima: 6.000 euros
- Costes Subvencionables
b) Ayudas al Emprendimiento Digital.
- IMPULSO A LA IMPLANTACIÓN DIGITAL.
Serán subvencionables los siguientes servicios:- Apoyo en la definición de planes de viabilidad de proyectos TIC.
- Intensidad máxima: 80,00 %
- Cuantía Máxima Subvencionable total 6.000,00 €
- Implantación de soluciones TIC
- Intensidad máxima: 80,00 %
- Cuantía Máxima Subvencionable total 6.000,00 €
- Ampliación del conocimiento de la empresa
- Intensidad máxima: 80,00 %
- Cuantía Máxima Subvencionable total 6.000,00 €
- Campañas de concienciación al tejido empresarial sobre las buenas prácticas y promoción del uso de las Tecnologías.
- Intensidad máxima: 80,00 %
- Cuantía Máxima Subvencionable total 6.000,00 €
- Apoyo en la definición de planes de viabilidad de proyectos TIC.
- CIBERSEGURIDAD.
- Asistencia técnica en la elaboración de un “Plan de adecuación técnica de ciberseguridad” para la empresa.
- Intensidad máxima: 80,00 %
- Cuantía Máxima Subvencionable total 600 €
- Afianzamiento de la Ciberseguridad.
- Intensidad máxima: 80,00 %
- Cuantía Máxima Subvencionable total 6.000 €
- Asistencia técnica en la elaboración de un “Plan de adecuación técnica de ciberseguridad” para la empresa.
¿Cuándo solicitarlo?
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que como mínimo será de un mes, y como máximo de 6 meses, a contar desde el día 20 de noviembre de 2020 o hasta agotar el crédito.
¿Qué documentación se necesita?
- Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del anexo I de la presente orden, e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) En caso de autónomos o asimilados, vida laboral detallada y actualizada que refleje que se encuentran dados de alta como tal, o documento que acredite su condición de autónomos o asimilados, en el momento de presentar la solicitud (último recibo de autónomo, último recibo del colegio profesional correspondiente en el que esté dado de alta…).
b) En el caso de personas jurídicas, Escritura de constitución y Estatutos vigentes.
c) Informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa solicitante actualizado al momento de presentar la solicitud, o certificados de la Seguridad Social relativos a la vida laboral de los autónomos o asimilados.
d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención (incluida en el apartado L de la solicitud -anexo I-).
e) Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las de cualquier Administración pública o entidad Miércoles, 16 de septiembre de 2020 32211 NÚMERO 180 pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, según consta en la propia solicitud de subvención (incluida en el apartado L de la solicitud -anexo I-).
f) Certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que hayan autorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio); así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa del interesado).
g) Si el beneficiario no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar junto a la solicitud “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.gobex.es/SEDE/ apartado “Trámites”) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.
h) Memoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente orden.
i) Presupuestos o facturas proforma de las empresas que prestarán los servicios. - La Dirección General con competencias en agenda digital recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x el apartado correspondiente de los modelos de solicitud de los anexos I y III de la presente orden, debiendo presentar entonces la pertinente documentación que se prevé en cada caso, expedida en soporte papel por el órgano competente:
— Datos de identificación tanto del solicitante como de su representante legal, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
— Datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica con finalidades no tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. - No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Más información
Puede consultar toda la información relativa a esta ayuda en la página web de la Junta de Extremadura.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.