El Teletrabajo en México

El artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo, entrada en vigor el 12 de enero de 2021, determina las obligaciones que empleador y trabajadores deben cumplir.
Compartir en Twitter
Facebook
LinkedIn
Teletrabajo en México

Recientemente ha incrementado la cantidad de personas que trabajan desde casa o en otra instalación que no sea su empresa. Debido al creciente número de empleados que han adquirido esta modalidad, se han hecho cambios importantes a favor de ellos.

La Cámara de Diputados de México ha aprobado dichos cambios para beneficiar a todos aquellos que realizan Teletrabajo. El 8 de diciembre de 2020 se estableció una modificación en ley “Home office” para los que laboran a distancia.

 

¿Cúal es la definición de Teletrabajo en México?

Según la Ley Ley Federal del Trabajo (LFT), una persona teletrabaja cuando realiza un servicio a través de tecnología de información y comunicación a distancia y el servicio que presta abarca más del 40% del tiempo en el domicilio que ella ha elegido. Aunque las relaciones laborales se ejecuten en un lugar distinto al centro del trabajo del patrón, es igualmente remunerado.

 

¿A quién beneficia las nuevas reformas?

El artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo, que ha entrado en vigor el 12 de enero de 2021, beneficia al empleador y a los trabajadores. Ofrece las obligaciones que ambas partes deben cumplir para una mejor ejecución de las actividades que realizan.

Luisa Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) señala que el contratista y el empleado deben llegar a un acuerdo legal. Se deben poner por escrito las condiciones para el teletrabajo, este convenio también puede revertirse si las partes lo aprueban. Si se llega a la conclusión de que no es conveniente, se puede regresar a la modalidad presencial. 

 

Condiciones para el empleador.

En primer lugar, las empresas deben cumplir con la obligación de proporcionar el equipo de trabajo necesario. Estas herramientas incluyen computadoras, impresoras y sillas ergonómicas y otros insumos que el empleado requiera para realizar sus actividades. 

  • Debe instalar correctamente los equipos y proporcionarle mantenimiento periódico para evitar pausas que interfieran en el rendimiento de los mismos. Se deben cubrir los costos derivados de las asignaciones laborales, pagando los servicios de telecomunicación, electricidad, e internet.
  • El salario estipulado del contrato debe ser pagado al día, tal como si se hiciera trabajo presencial en la empresa.
  • Respetar el horario de su personal al terminar su jornada laboral incluye que el trabajador tiene derecho a la desconexión.
  • A fin de preservar la privacidad de los datos que se utilizan, la empresa deberá implementar mecanismos para la seguridad. Encargarse de brindar capacitación previa para el buen uso de la tecnología y de la información que manejará.
  • Debe promover el equilibrio a las personas trabajadoras y proporcionarles la debida remuneración por sus servicios. Ofrecerles un trabajo digno, de igualdad de trato, sueldo, formación, capacitación y seguridad social como lo establecen las leyes.
  • La empresa debe estar al tanto de las circunstancias de sus empleados, a fin de obtener una perspectiva de género. Se deben conciliar la vida personal y la laboral al tener conocimiento de la disponibilidad de los trabajadores.
  • Se garantiza y respeta el derecho a la intimidad, protegiendo los datos y privacidad de los trabajadores. No se impondrá el uso innecesario de cámaras para monitorear los movimientos del empleado en su domicilio.

 

Responsabilidades para el empleado.

  • Cuidar y mantener en buen estado el equipo y las herramientas que se les ha proporcionado para realizar sus actividades. Todos los materiales recibidos de su patrón deben conservarse y solo ser alterados por causa natural de su uso.
  • Se debe informar con suficiente antelación los costos ascendentes derivados del manejo de las telecomunicaciones y de la electricidad. Si una actividad relacionada con su ámbito laboral generará gastos debe notificar de antemano a su patrón.
  • Se deben cumplir las pautas recibidas sobre el manejo de información y protección de datos de la empresa. Si se le restringe el uso y almacenamiento de cierta información, se debe respetar la política de forma estricta.

 

Aplicación de la nueva Ley.

La LFT contempla que este esquema debe formar parte del contrato colectivo en materia de Teletrabajo u Home Office. La empresa debe sopesar si como mínimo el 40% de las actividades se realizarán desde el domicilio y el acuerdo para implementar el teletrabajo y los detalles de la modalidad deben quedar establecidos por escrito.

El contrato debe incluir términos como los equipos que se proporcionarán y el salario que corresponde al teletrabajo. Deben explicarse con claridad los mecanismos de contacto, supervisión, así como la duración y distribución de horarios. La jornada laboral no debe ni incumplirse, ni excederse al máximo legal que se estableció en el contrato.

Se deben facilitar los medios para la comunicación entre el patrón y el empleado como una dirección electrónica. Al mantener el contacto, el trabajador debe estar debidamente capacitado en los procedimientos de negociación colectiva y libertad sindical.

Se debe asegurar de que el empleado lleva un registro de los insumos que recibe de la empresa. Ambas partes deben cumplir con las obligaciones y responsabilidades emitidas por la ley home office del teletrabajo.

Para regular aspectos de seguridad y salud en el teletrabajo se emitirá la Norma Oficial Mexicana (NOM), de cumplimiento obligatorio. La Secretaría del Trabajo se encargará de establecer las condiciones especiales con respecto a la protección de los empleados.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Reddit
Tumblr
Mix