El Teletrabajo en Uruguay

El 10 de agosto de 2021, el Parlamento uruguayo ha finalmente aprobado el proyecto de ley que regula el teletrabajo.
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Teletrabajo en Uruguay

El día 20 de abril de 2020, un proyecto de ley relativo a la promoción y regulación del teletrabajo, se presentó ante la Cámara de Senadores del Poder Legislativo.

El 10 de agosto de 2021, el Parlamento uruguayo ha finalmente aprobado el proyecto de ley que regula el teletrabajo.

 

El mismo consta de los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1°.- (Concepto). A los efectos de la presente Ley, entiéndase por “teletrabajo” la prestación del trabajo, total o parcial, mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador.

ARTÍCULO 2°.- (Ámbito de Aplicación). La presente regulación será aplicable a las relaciones laborales en el sector privado que se desempeñen en un régimen de subordinación y dependencia.

ARTÍCULO 3°.- (Teletrabajador). A los efectos de la presente Ley, entiéndase por “teletrabajador” a toda persona que presta su trabajo fuera del ámbito físico otorgado por el empleador, mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación.

ARTÍCULO 4°.- (Del contrato laboral). El teletrabajador y el empleador deberán pactar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral la modalidad de teletrabajo, en el contrato de trabajo o documento anexo a éste. Dicho acuerdo se documentará por escrito.

ARTÍCULO 5°.- (Del lugar donde se desarrolla el trabajo). El teletrabajador y el empleador deberán determinar el lugar donde se prestarán las tareas laborales, que podrá ser el domicilio del teletrabajador o en otro sitio definido en el contrato. Si la prestación del teletrabajo, por su naturaleza, fuera susceptible de desarrollarse en distintos lugares, podrá acordarse que el teletrabajador elija libremente donde ejercerá sus tareas, pudiendo incluso, ser más de un lugar alternativamente. En ningún caso, el teletrabajador podrá exigir al empleador que sea éste quien le proporcione el lugar donde se preste el teletrabajo.

ARTÍCULO 6°.- (Del cambio en la modalidad de trabajo). La modificación permanente de la modalidad de trabajo presencial a la de teletrabajo y de teletrabajo a presencial, deberá contar con el común acuerdo de partes y documentarse por escrito.

ARTÍCULO 7°.- (De la jornada laboral del teletrabajador). El teletrabajador está excluido del derecho de limitación de la jornada diaria. Éste podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, la que no podrá superar el límite máximo de 44 y 48 horas semanales, según corresponda al tipo de actividad y sin perjuicio del derecho al descanso y a la desconexión.

ARTÍCULO 8°.- (Del registro de asistencia). Las partes podrán establecer el sistema de registro de asistencia que permita determinar la cantidad de horas trabajadas por el teletrabajador en la semana.

ARTÍCULO 9°.- (Derechos del teletrabajador y condiciones laborales). El teletrabajo modificará única y exclusivamente la modalidad en que se efectúa el trabajo, sin afectar los derechos individuales y colectivos consagrados por el ordenamiento jurídico vigente, en todo lo que le sea aplicable.

ARTÍCULO 10°.- (Herramientas y equipos para el teletrabajo). Será de cargo del empleador proveer las tecnologías de la información necesarias para que el trabajador desarrolle el teletrabajo, en los términos que determine el Poder Ejecutivo en su reglamentación. La obligación que recae sobre el empleador en el suministro de equipo de trabajo, sólo podrá ser dispensada cuando voluntariamente el teletrabajador ofrezca equipo y herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las tareas asignadas, situación que deberá quedar debidamente consignada en el contrato de trabajo.

ARTÍCULO 11°.- (Accidentes laborales y enfermedades profesionales). Serán aplicables a los teletrabajadores regulados por la presente Ley, todas las disposiciones contenidas en la Ley N° 16.074 de 10 de agosto de 1989.

ARTÍCULO 12°.- (Derecho a la desconexión). Todo trabajador tendrá derecho a desconectarse. Entiéndase como “derecho a desconectarse” el pleno ejercicio del derecho de todo trabajador a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías, a fin de garantizar su tiempo de descanso.

ARTÍCULO 13°.- (Transitorio). Los empleadores cuyos trabajadores ya prestan teletrabajo, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ley en el plazo de seis meses, a contar desde su promulgación.

 

Leer el documento completo sobre el proyecto de ley que regula el teletrabajo en Uruguay.

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