os cuento mi caso, soy una persona con movilidad reducida antes de la pandemia iba a mi oficina, a causa de la misma llevo 3 años sin acudir a ella con el perjuicio fisico que ello conlleva, ahora al parecer quieren hacernos volver, puedo alegar que en mi casa tengo todo adaptado y no dependo de nadie, cuando en la oficina si dependo, para que me dejen seguir teletrabajando? o me diran que no
Hola Dani,
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia en España, establece que el teletrabajo es voluntario y reversible, tanto para la persona trabajadora como para la empresa. Sin embargo, dado que tienes una discapacidad, podría argumentarse que el teletrabajo es una "adaptación razonable" para ti en virtud de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, sobre los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
Una adaptación razonable puede ser cualquier cambio en el entorno de trabajo que permita a una persona con discapacidad participar de manera igualitaria en el trabajo. En tu caso, esto podría incluir la continuidad del teletrabajo si en la oficina no se pueden realizar las adaptaciones necesarias para garantizar tu independencia y bienestar.
Recuerda en todo caso que para que sea posible el teletrabajo, tanto la empresa como el empleado deben de estar de acuerdo.
Te sugiero que busques asesoramiento legal. Seguro que un abogado o asesor laboral te podría ayudar mucho más.
Un saludo